Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 92

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO III Resoluciones Judiciales

Artículo 92.- En toda resolución se expresará a que personas habrá de notificarse o requerirse. (REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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