Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 91

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO III Resoluciones Judiciales

Artículo 91.- Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o Tribunal no dispusiere otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.