Artículo 91.- Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o Tribunal no dispusiere otra cosa.
Artículo 91
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO III Resoluciones Judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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