Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 90

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO III Resoluciones Judiciales

Artículo 90.- Los autos deben dictarse dentro de tres días contados desde que la Secretaría dé cuenta con la promoción; las sentencias interlocutorias dentro de ocho días y las definitivas dentro de quince, salvo en los casos en los que la ley fije otros términos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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