Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 971

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 971.- Si los bienes que se trate de embargar estuvieren ya embargados por cualquier título, se reembargarán para los efectos de los artículos 702 a 704.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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