Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 979

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 979.- Si el deudor señalare bienes que no le pertenezcan, o el actor designare algunos que no sean de la propiedad del deudor, serán respectivamente responsables de los daños y perjuicios que por esos motivos se causen, y esta obligación es independiente de la responsabilidad penal en que incurran.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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