Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 980

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 980.- El actor puede señalar los bienes que se han de embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículo 628:

I.- Si para hacerlo estuviere autorizado por el demandado en virtud de convenio expreso;

II.- Si el demandado no presenta ningunos bienes;

III.- Si los bienes estuvieren en distintos lugares; en este caso pueden escoger los que estuvieren en el lugar del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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