Artículo 980.- El actor puede señalar los bienes que se han de embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículo 628:
I.- Si para hacerlo estuviere autorizado por el demandado en virtud de convenio expreso;
II.- Si el demandado no presenta ningunos bienes;
III.- Si los bienes estuvieren en distintos lugares; en este caso pueden escoger los que estuvieren en el lugar del juicio.