Artículo 982.- Si el bien ya no existe, son aplicables las siguientes disposiciones:
I.- Se embargarán bienes que cubran su valor, fijado por el ejecutante, y los intereses y perjuicios, como en las demás ejecuciones.
II.- El ejecutado puede oponerse a los valores fijados y rendir las pruebas que juzgue conveniente, siguiéndose el curso del juicio.