Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 982

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 982.- Si el bien ya no existe, son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- Se embargarán bienes que cubran su valor, fijado por el ejecutante, y los intereses y perjuicios, como en las demás ejecuciones.

II.- El ejecutado puede oponerse a los valores fijados y rendir las pruebas que juzgue conveniente, siguiéndose el curso del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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