Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 983

TITULO QUINTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 983.- Si el bien se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste sino en los casos siguientes:

I.- Cuando la acción sea real;

II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió un tercero está en los casos de los artículos 1530 y 1757 del Código Civil, y los demás en que expresamente establezca esa responsabilidad el mismo Código. Sección Tercera.- Substanciación del Juicio

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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