ARTICULO 113 Ni por sumisión expresa, ni por tácita, se puede prorrogar competencia, sino a Juez que la tenga del mismo género y grado que la que se prorroga.
Artículo 113
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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