ARTICULO 112. Se entienden sometidos tácitamente:
I.-El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, ya sea al ejercitar una acción, o contestando la reconvención que se le opusiere;
II.-El demandado, por oponer excepciones, por contestar la demanda en cuanto al fondo, o por reconvenir a su colitigante;
III.-El que, habiendo promovido la incompetencia del juez, se desiste de ella;
IV.- El tercer opositor o el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de incidente. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)