Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 112

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 112. Se entienden sometidos tácitamente:

I.-El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, ya sea al ejercitar una acción, o contestando la reconvención que se le opusiere;

II.-El demandado, por oponer excepciones, por contestar la demanda en cuanto al fondo, o por reconvenir a su colitigante;

III.-El que, habiendo promovido la incompetencia del juez, se desiste de ella;

IV.- El tercer opositor o el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de incidente. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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