Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 111

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 111 Es juez competente aquel de los señalados en el artículo 116, ante quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente. Hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian terminantemente el fuero que la ley les concede y designan con precisión el juez a quien se someten. (ADICIONADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) En los casos de excusa o recusación, si el negocio estuviere radicado en un Juzgado de Primera Instancia de lo familiar, se turnará al Juzgado de Primera Instancia civil o mixto que corresponda y en caso de no haber otro de esta categoría, se enviará el expediente a un Juzgado Menor que conozca de la materia civil, del mismo distrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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