Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 122

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia

ARTICULO 122 Cuando dos o más Jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al Superior, a fin de que les ordene enviar los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones. (REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988) Cuando el conflicto de competencias se suscite entre Juzgados Municipales o Menores que pertenezcan a distinto Distrito Judicial, competerá resolverlo a la Sala que corresponda del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. Una vez recibidos los autos por el Superior o la Sala respectiva, se citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos que se efectuará dentro del tercer día y en ella pronunciará resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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