Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 121

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia

ARTICULO 121 Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria. La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que se inhiba y remita los asuntos. La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia; pero el juez que se estime incompetente, puede inhibirse del conocimiento del negocio, remitiendo los autos a su superior para que decida la competencia, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 110 de este Código. (REFORMADO, G.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 1969)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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