ARTICULO 125 Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria, o luego que en su caso la reciba. Igualmente, suspenderá sus procedimientos al promoverse la declinatoria.
Artículo 125
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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