Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 13

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones

ARTICULO 13 Las acciones duran lo que la obligación que las engendra, menos en los casos de caducidad de la instancia y cuando la ley señale distintos plazos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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