ARTICULO 139 Los tribunales desecharán de plano toda recusación:
I.-Cuando no estuviere hecha en tiempo; II.-Cuando no se funde en alguna de las causas enumeradas anteriormente.
TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO V De los efectos de la recusación
ARTICULO 139 Los tribunales desecharán de plano toda recusación:
I.-Cuando no estuviere hecha en tiempo; II.-Cuando no se funde en alguna de las causas enumeradas anteriormente.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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