Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 151

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio

ARTICULO 151 Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 146, se practicarán con intervención de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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