Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 150

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio

ARTICULO 150 Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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