ARTICULO 149 La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 146, procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
Artículo 149
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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