Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 148

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio

ARTICULO 148 El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos. Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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