ARTICULO 160 La solicitud de depósito puede ser escrita o verbal, y el juez debe proceder con toda rapidez, trasladándose al lugar de los hechos, para cerciorarse de la necesidad de la medida, designando desde luego, en tal caso, la persona o institución que habrá de encargarse del depósito, y vigilará el cumplimiento del mismo. (ADICIONADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998) Si la solicitud de depósito se origina por causa de violencia familiar, el juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias para declarar la práctica de la medida.
Artículo 160
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II Del depósito o guarda de personas como acto prejudicial
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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