ARTICULO 171 En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, el mismo juez hará la designación.
Artículo 171
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III De la designación de árbitros
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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