ARTICULO 172 Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores se iniciarán las labores del árbitro emplazando a las partes como se determina en el título relativo.
Artículo 172
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III De la designación de árbitros
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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