Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 182

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV De los preliminares de la consignación

ARTICULO 182 El depositario que se constituya en estas diligencias, será designado por el juez si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención de notario, la designación será bajo la responsabilidad del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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