Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 181

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV De los preliminares de la consignación

ARTICULO 181 Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa; con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación mediante juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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