Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 180

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV De los preliminares de la consignación

ARTICULO 180 Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y a condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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