ARTICULO 180 Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y a condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales.
Artículo 180
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV De los preliminares de la consignación
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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