Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 179

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV De los preliminares de la consignación

ARTICULO 179 La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito de la institución autorizada por la ley para el efecto. La consignación y el depósito de que habla este artículo puede hacerse por conducto de notario público.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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