Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 192

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De las providencias precautorias

ARTICULO 192 De las providencias precautorias queda responsable el que las pida, y no podrá decretarse sin que el solicitante dé fianza para responder de la indemnización que establece el artículo anterior. Ni las multas a que se refiere el artículo anterior, ni el requisito de la fianza, podrán exigirse al que promueva el embargo, de acuerdo con la fracción III del artículo 183. Ni el Ministerio Público ni los agentes fiscales estarán obligados a otorgar fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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