ARTICULO 193 La providencia de retener la posesión da fin, por sí misma, a la materia de la precautoria. La providencia de obra peligrosa, sin perjuicio de poder promoverse como acto prejudicial o después de iniciado el juicio respectivo, puede también, por sí misma, poner fin al objeto de la precautoria.
Artículo 193
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V De las providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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