Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 222

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO I De la demanda y contestación

ARTICULO 222 Las excepciones supervenientes, se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro de tercero día de aquél en que tenga conocimiento la parte. Se substanciarán por cuerda separada y en forma de incidente, procurando que su resolución se reserve para la definitiva. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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