ARTICULO 223 Confesada la demanda en todas sus partes o manifestada la conformidad del actor con la contestación de ella, previa su ratificación ante el tribunal, se pronunciará sentencia. El allanamiento producirá consecuencias jurídicas, cuando esté ajustado a derecho y no lesione derechos de las partes o de tercero.
Artículo 223
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO I De la demanda y contestación
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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