ARTICULO 227 Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por comparecer o exhibir alguna cosa, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, si el juez procedió de oficio, sin perjuicio de que sea hecha la regulación de costas en su oportunidad.
Artículo 227
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO II Reglas generales sobre la prueba
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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