Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 229

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO II Reglas generales sobre la prueba

ARTICULO 229 El que niega sólo estará obligado a probar: (REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

I.-Cuando la negación envuelva la afirmación implícita de un hecho;

II.-Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III.-Cuando se desconozca la capacidad;

IV.-Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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