ARTICULO 231 Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en usos, costumbres o jurisprudencia. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
Artículo 231
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO II Reglas generales sobre la prueba
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.