Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 230

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO II Reglas generales sobre la prueba

ARTICULO 230 Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables. (REFORMADO, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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