Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 235

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO II Reglas generales sobre la prueba

ARTICULO 235 La ley reconoce como medios de prueba:

I.-La confesión;

II.-Los documentos públicos;

III.-Los documentos privados;

IV.-Los documentos periciales;

V.-El reconocimiento o inspección judicial;

VI.-Los testigos;

VII.-Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII.-La fama pública;

IX.-Las presunciones, y

X.-Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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