ARTICULO 235 La ley reconoce como medios de prueba:
I.-La confesión;
II.-Los documentos públicos;
III.-Los documentos privados;
IV.-Los documentos periciales;
V.-El reconocimiento o inspección judicial;
VI.-Los testigos;
VII.-Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
VIII.-La fama pública;
IX.-Las presunciones, y
X.-Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)