ARTICULO 236 Las pruebas deben ser ofrecidas, relacionándolas con cada uno de los hechos de la demanda y contestación, proporcionando el nombre y domicilio de testigos y peritos, si de éstos se trata, y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones, cuando se pretenda la prueba de confesión. (ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988) Las pruebas que no se relacionen en la forma prescrita serán desechadas por el juez, quedando además, abolida la práctica de relacionar todas las pruebas con todos los hechos de la demanda o contestación. (ADICIONADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998) Lo establecido en los párrafos anteriores, no será aplicable en tratándose de cuestiones que versen sobre el derecho familiar.
Artículo 236
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO II Reglas generales sobre la prueba
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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