Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 246

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO II Reglas generales sobre la prueba

ARTICULO 246 Ni el término ordinario ni el extraordinario, podrán suspenderse ni ampliarse, ni aún por consentimiento común de los interesados. Sólo causas muy graves, a juicio del juez, y bajo su responsabilidad, podrán producir la ampliación o suspensión.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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