ARTICULO 246 Ni el término ordinario ni el extraordinario, podrán suspenderse ni ampliarse, ni aún por consentimiento común de los interesados. Sólo causas muy graves, a juicio del juez, y bajo su responsabilidad, podrán producir la ampliación o suspensión.
Artículo 246
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO II Reglas generales sobre la prueba
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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