Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 245

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO II Reglas generales sobre la prueba

ARTICULO 245 Después de concluído el término de prueba, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquella para cuya recepción se concedió el término extraordinario. El término extraordinario correrá desde el día siguiente al auto que califica las pruebas, y concluirá luego que se rindan aquéllas para las que se pidió, aunque haya expirado el plazo señalado.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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