Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 244

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO II Reglas generales sobre la prueba

ARTICULO 244 El término extraordinario de prueba será:

I.-Hasta de cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;

II.-Hasta de cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas, y

III.-Hasta de ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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