ARTICULO 244 El término extraordinario de prueba será:
I.-Hasta de cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;
II.-Hasta de cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas, y
III.-Hasta de ciento veinte días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.