ARTICULO 243 El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiese las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del juez, será condenado, al extinguirse el período probatorio, a pagar a su contraparte una indemnización por concepto de daños y perjuicios hasta por el equivalente a cincuenta días del salario mínimo general vigente en la capital del Estado, durante el mes de enero del año de que se trate y una multa hasta por el equivalente a diez días de salario a beneficio del Fisco del Estado. Dejándose además de recibir la prueba.
Artículo 243
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO II Reglas generales sobre la prueba
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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