ARTICULO 25 El derecho de promover la inhibitoria no exime al reo de la obligación de comparecer en juicio y continuarlo, mientras aquélla no se decida en forma legal. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Artículo 25
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II De las excepciones
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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