ARTICULO 263 De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro del tercer día, manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no la objetare, se pasará por la traducción; en caso contrario, el Tribunal nombrará traductor.
Artículo 263
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO IV De la prueba instrumental
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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