ARTICULO 262 Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o de los Estados, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización. Para que hagan fe en el Estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 262
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO IV De la prueba instrumental
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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