Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 261

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO IV De la prueba instrumental

ARTICULO 261 Son documentos públicos:

I.-Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;

II.-Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;

III.-Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros, que se hallen en los archivos públicos, o dependientes del Gobierno General o de los Estados, de los Ayuntamientos y delegaciones municipales del Estado de Veracruz;

IV.-Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;

V.-Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa;

VI.-Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o por quien haga sus veces con arreglo a derecho;

VII.-Los estatutos y reglamentos de sociedades, asociaciones o universidades, siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno General o de los Estados y las copias que de ellas se expidieren, certificadas por notario;

VIII.-Las actuaciones judiciales de toda especie;

IX.-Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley, y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;

X.-Los demás a los que la ley reconozca ese carácter.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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