ARTICULO 260 Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio con acuse de recibo, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal y que no excederá de cinco días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le ha fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.
Artículo 260
TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO III De la confesión
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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