Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 271

TITULO SEXTO DEL JUICIO · CAPITULO IV De la prueba instrumental

ARTICULO 271 Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán las prescripciones relativas del Código de Procedimientos Penales. En este caso, no se efectuará la audiencia de alegatos mientras no se decida sobre la falsedad por la autoridad competente. Si el procedimiento penal concluye sin decidir sobre la falsedad o autenticidad del documento, el juez oirá a las partes sobre el valor probatorio del instrumento y se continuará el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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