Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 28

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II De las excepciones

ARTICULO 28 Todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer en juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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