ARTICULO 30 Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí, o por medio de procurador. Representan a la Hacienda Pública los Agentes del Ministerio Público que se acrediten con una credencial expedida por el Ejecutivo del Estado, o los Agentes Fiscales que nombre el propio Ejecutivo. (REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Artículo 30
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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