ARTICULO 31 El Tribunal examinará cuidadosamente la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; no obstante esto, el litigante tiene el derecho de impugnarla, cuando tenga razones para ello.
Artículo 31
TITULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de agosto de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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